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sábado, 3 de septiembre de 2016

HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

Hola compañeros, reciban un cordial saludo. 

Después de un periodo de ausencia bastante prolongado, quisiera invitarlos nuevamente a retomar las capacitaciones de nuestro servicio farmacéutico por este medio. También quiero saludar especialmente a nuestros visitantes, miembros de otros equipos farmacéuticos que participan de manera abierta y espontanea en este blog. Sean todos bienvenidos. De todos nosotros depende que aprovechemos al máximo las herramientas actuales y en esta ocasión quiero que hablemos un poco del sistema de habilitación de prestadores de servicios de salud en Colombia. Espero su participación en el foro, sus comentarios para mejorar y el aporte que todos podamos hacer para crecer día tras día en nuestra profesión farmacéutica. 

Para todos nosotros como pacientes es muy importante tener la certeza de que los consultorios, clínicas y hospitales a los que vamos en busca de atención, en realidad puedan prestar los servicios que necesitamos de manera eficiente y con calidad. Es por esto que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2003 de 2014 (habilitación de prestadores) que define los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud. Esta norma, que es de obligatorio cumplimiento, establece los procedimientos y condiciones de inscripción y de habilitación de los prestadores, sean éstos hospitales o clínicas, profesionales independientes, transporte asistencial de pacientes o entidades de objeto social diferente que prestan servicios de salud. 

Dicha norma fija criterios y condiciones básicas que deben cumplir todos los servicios de salud que se presten y deban habilitarse en el país, para garantizar unos estándares mínimos obligatorios, con el fin de minimizar los riesgos de seguridad para el paciente. Podemos decir que es una norma enfocada o pensada en la seguridad de los pacientes.

¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir las IPS para adaptarse a la norma? Les invito a seguir leyendo el documento en el siguiente enlace.... ABC de la Habilitación de prestadores de servicios de salud. 

Al finalizar la lectura del documento, quisiera que conversáramos sobre las siguientes cuestiones:

  • ¿Cómo podemos contribuir al cumplimiento de la normatividad desde el servicio farmacéutico?
  • ¿Por qué es importante autoevaluarnos periódicamente?
  • ¿Qué podría pasar en una entidad prestadora de servicios de salud si se encuentra que el servicio farmacéutico no cumple con las condiciones tecnológicas y científicas?

También les invito a consultar la normatividad vigente sobre este tema en https://www.minsalud.gov.co/salud/PServicios/Paginas/Sistema-unicode-habilitacion.aspx